Sunday, October 30, 2005

ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. El presente documento constituye el Acuerdo de Convivencia que regirá el funcionamiento de la U. E. Luís López Méndez, ubicado en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira con el objeto de sistematizar la acción durante el año escolar 2005 – 2006.
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo de Convivencia serán de obligatorio cumplimiento para los alumnos, personal docente, administrativo, obrero, padres y representantes que formen parte de esta institución. Estos acuerdos están regidas por la normativa legal vigente a saber: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y demás reglamentaciones, decretos y disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3. La U. E. Luís López Méndez es una institución de carácter oficial, que cuenta con los niveles de Educación Básica en su Tercera Etapa y Media Diversificada en Ciencias. Sus fines están orientados a dar cumplimiento a todo lo establecido en la Legislación Educativa Venezolana, con el propósito de continuar el proceso formativo, iniciado por los educandos en los niveles precedentes, ampliando en esta etapa, el desarrollo integral y su formación cultural, ofreciéndole oportunidades para que definan su campo de estudio y orientándolos para la prosecución de estudios en los niveles de Educación Superior.
Artículo 4. La institución debe contribuir a generar un proceso donde todos sus integrantes alcancen el siguiente perfil:
Analítico, crítico, culto, reflexivo y comprometido con los cambios de la sociedad;
Feliz, generoso, honrado, con amor por la vida, la paz y la libertad;
Creativo, espontáneo, libre, sensible, curioso e imaginativo;
Abierto al cambio, emocionalmente seguro, con motivación interna;
Con espíritu de investigación, exploración y cuestionamiento;
Que valore el lenguaje como medio de comunicación y satisfacción de sus necesidades;
Que valore la lectura y la escritura como medio para desarrollar sus potencialidades creativas sobre la base del derecho a la expresión libre y espontánea de las ideas;
Que valore y disfrute las manifestaciones deportivas y las producciones científicas, literarias y artísticas, nacionales y universales;
Que disfrute la actividad física y valore la salud corporal, mental y social como factores de preservación de la vida;
Aprecie el uso del español de Venezuela como reafirmación de identidad;
Que reconozca la familia como base esencial de la sociedad;
Con conciencia ecológica, aprecio y valoración del patrimonio natural y cultural de la nación venezolana y del planeta;
Que sienta interés y simpatía con otras culturas;_____________________________
Que valore el esfuerzo, el trabajo y el estudio como fuente de avance personal y social;
Respetuoso de los deberes y derechos propios y ajenos;
Responsable, sincero, justo, solidario, participativo, tolerante;
Promueva el mejoramiento personal y social a través de su participación activa y consciente en acciones comunitarias;
Que participe de manera permanente y entusiasta en actividades culturales, científicas y deportivas;
Que trabaje en grupos y mantenga relaciones interpersonales abiertas y positivas;
Que comprenda los procesos que permitan el equilibrio natural y el funcionamiento social;
Que se reconozca como un individuo productivo y como un elemento integrador y transformador del ambiente natural y social.

TÍTULO II
DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I
ALUMNOS Y ALUMNAS
Sección Primera
Derechos y Garantías
Artículo 5. Son derechos y garantías de todos los alumnos y alumnas en la U. E. Luís López Méndez:
Conocer las Normas de Convivencia Escolar;
Recibir una educación que le permita contar con todas las oportunidades y servicios educativos orientados a darle una formación integral de calidad, de acuerdo a los ideales de nuestra Constitución o demás leyes emanadas del Poder Público, con el propósito de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía;
Recibir una educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social, ajustándose a sus aptitudes, necesidades e intereses, según los Derechos que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación: “Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza”. Así como los derechos y Garantías consagrados en los Artículos 53: “Derecho a la Educación”; 54: “Obligación de los padres , representantes o responsables en materia de educación”; 55: “Derecho a participara en el proceso de educación”; 56: “Derecho a ser respetado por los educadores”; 57: “Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes; 67: “Derecho a la libertad de expresión”; 80: “Derecho a opinar y a ser oído”; 88: “Derecho a la defensa y al debido proceso”; 91: “Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Utilizar los servicios educativos existentes en la Institución, coordinados por el servicio de desarrollo y bienestar estudiantil, tales como: Cantina, odontología, orientación, biblioteca, canchas deportivas, salón de usos múltiples, laboratorios, y talleres.
Recibir una educación técnica, científica, humanística, deportiva, recreativa y artística, que le permita la prosecución de estudios a nivel superior;
Recibir un trato amable, respetuoso y digno, acorde a su condición humana, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa;
Ser atendidos oportunamente por las autoridades educativas de la Institución, cuando acudan a ellos, para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses;
Hacer uso del debido proceso y condiciones suficientes para su defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;
Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones necesarias y con los recursos adecuados, para el desarrollo de la actividad educativa;
Conocer, en cuanto les concierne, todo lo relativo al régimen de evaluación en las diferentes materias que curse; a ser evaluado de conformidad con las disposiciones legales vigentes; a recibir información periódica de sus evaluaciones según lo establecido en el Art. 123 del R.G.L.O.E.;
Solicitar por escrito al Departamento de Evaluación o docente respectivo, la aplicación de una segunda forma de evaluación basándose en el Art. 112 del R.G.L.O.E. (según Gaceta Oficial Nro.- 36.787 del 15 de Junio de 1999);
Expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución en que tengan interés;
Defender sus derechos por si mismos;
Elegir y ser elegidos en las organizaciones estudiantiles, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales;
Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, la certificación de notas, el certificado de educación básica, el título de bachiller y demás credenciales de carácter académico que les correspondan;
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Al inicio de cada año escolar, les corresponde a las distintas coordinaciones, implementar las actividades conducentes para dar a conocer a los alumnos, alumnas y representantes, los deberes y derechos contemplados en este Acuerdo de Convivencia.
Sección Segunda
Responsabilidades y Deberes
Artículo 6. Son responsabilidades y deberes de todos los alumnos y alumnas en la U.E. Luís López Méndez:
Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías;
Respetar los derechos y garantías de las demás personas, acatar las órdenes, consejos o sugerencias emanadas de las autoridades, personal docente, administrativo y obrero, bien sea dentro o fuera de la Institución; siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico;
Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones;
Cumplir con el horario establecido por la Institución, así como también con las normas dispuestas para cada área de servicio que exista en la Institución tales como: biblioteca, laboratorios, odontología, canchas deportivas, cantina escolar, pasillos, baños, salones de clase, parques y otros;
Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre de la Institución, observando una conducta cónsona a su condición de alumno y alumna, absteniéndose de participar en actos contrarios a la disciplina, la moral, las buenas costumbres y el orden público, dentro y fuera de la misma;
Portar la insignia cosida al lado izquierdo de la camisa y el carnet que los acredite como alumnos regulares de la Institución;
Realizar tareas, servicios o programas de interés para la Institución educativa o colectividad en general, de acuerdo con los principios de responsabilidad social, solidaridad y reciprocidad establecidos en la Ley Orgánica de Educación vigente;
Mantener una actitud de respeto y un vocabulario de altura con el personal directivo, docente, administrativo y obrero, así como con sus compañeros, compañeras y demás miembros de la comunidad;
Respetar los Símbolos Patrios, el Libertador Simón Bolívar y los demás valores inherentes a nuestra identidad nacional, dentro y fuera de la Institución;
Mantener en buen estado y limpio el traje escolar de uso diario, el de educación física y de igual forma en el diversificado, el uniforme de instrucción premilitar;
Abstenerse de traer a la Institución animales, walkman, reproductores de cualquier tipo, revistas pornográficas, juguetes, marcadores y artículos deportivos que no hayan sido solicitados por los docentes;
Utilizar responsablemente sus equipos de telefonía celular, en caso de traerlos a la Institución. Los teléfonos celulares sólo podrán ser utilizados en caso de ser necesario, fuera del salón de clases en los períodos de receso u horas libres y siempre que no interfieran con sus actividades escolares;
Participar activamente en la organización, promoción y realización de actividades de difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos, recreacionales y cualquier otra actividad que propicie las buenas relaciones entre la Institución y la comunidad;
Actuar como enlace entre la Institución y sus respectivos hogares, con el objetivo de mantener y facilitar una comunicación permanente con sus representantes;
Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas);
Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, así como su propio material y útiles escolares;
Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución;
No introducir ni portar armas dentro o fuera de la Institución;
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Acuerdo de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

PARÁGRAFO PRIMERO: El personal directivo, docente, administrativo y obrero de la U. E. Luís López Méndez no se hace responsable por la pérdida de accesorios, celulares u otros objetos de valor traídos por los alumnos o alumnas a la Institución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Al momento de la inscripción en la Institución, el representante junto con el alumno o alumna firmarán un Acta Compromiso mediante la cual se comprometen a respetar y cumplir las disposiciones establecidas en este Acuerdo de Convivencia y las emanadas de las demás leyes o autoridades educativas competentes.

CAPÍTULO II

PERSONAL DOCENTE

Sección Primera
Derechos y Garantías

Artículo 7. Además de los derechos que consagra el reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto Nº 1.011 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario del 31-10-2000. Artículo 6 al 8) y la Ley del estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11-07-2002. Artículo 22 al 33), se reconoce a los profesionales de la docencia en la U. E. Luís López Méndez, otros derechos y garantías que se enuncian a continuación:
Ejercer libremente la docencia, en armonía con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano y las presentes Normas de Convivencia;
Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente;
Solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores, orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes;
Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución Educativa;
Presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones;
Expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa que sean de su interés;
Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes;
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

Sección Segunda

Responsabilidades y Deberes

Artículo 8. Todos los profesionales de la docencia que integran la U. E Luís López Méndez tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:
Conocer el contenido y alcance de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Decretos, Resoluciones Ordenes o Providencias Administrativas, Instrucciones o Circulares, así mismo como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado;
Proveerse del Programa de Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la enseñanza con sujeción a él y de acuerdo con las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas competentes;
Preparar cuidadosamente sus planes de trabajo y llevar un registro del desarrollo de éstos, con indicación de la parte vista del Programa, las actividades derivadas, las dificultades confrontadas, las consultas hechas a las autoridades correspondientes y en fin, todo cuanto pueda evidenciar el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje que se cumple;
Estar informado de las publicaciones que en materia de educación hagan las autoridades competentes y otros organismos oficiales y privados, a los fines de su utilización, tanto para la propia consulta como para el uso directo de su trabajo en el aula;
Observar una conducta democrática en el ejercicio de su función. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo en grupo; mantener buenas relaciones con los compañeros de trabajo, y cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se presentan, tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de la actuación de los alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando;
Cumplir con el mayor grado de eficacia las responsabilidades especiales propias de la profesión docente que le fueren asignadas por las autoridades educativas correspondientes;
Asistir diaria y puntualmente a la Institución y llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno;
No abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas de labor;
Registrar la asistencia diaria de los alumnos;
Colaborar con la disciplina general de la Institución y en especial responder por los alumnos de su sección;
Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo y otros, asignados al aula en que se desarrolla su función educativa;
Evaluar apropiadamente a los alumnos y alumnas de la Institución Educativa, así como reconsiderar con equidad sus actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales;
Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los alumnos;
Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las Licencias o Permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que lo justifique avalado por el IPASME;
Defender y hacer respetar los derechos inherentes a la profesión educativa (consideración social, económica y otros);
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.



CAPÍTULO III

PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Derechos y Garantías

Artículo 9. Se reconoce al personal obrero y administrativo de la U. E. Luís López Méndez los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución Educativa;
Recibir del personal directivo facilidades de acuerdo a las posibilidades de la Institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente;
Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones;
Opinar libremente en todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa en el que tenga interés;
Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores;
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.


Sección Segunda

Responsabilidades y Deberes del Personal Administrativo

Artículo 10. Las personas que integren el personal administrativo en la U. E. Luís López Méndez tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas;
Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente;
Acatar los cambios de horarios y prestar servicios fuera del horario establecido cuando les sea ordenado por razones de servicio;
Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación;
Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales;
Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.
Cuidar que la correspondencia emitida por la Institución, además de buena presentación, no contenga errores ortográficos;
Mantener y ser responsable por la organización del Archivo a su cargo;
Enviar y recibir la correspondencia Postal y de cualquier otro tipo del Instituto.
Dar cuenta, según sea el caso, al director, Subdirector o los Coordinadores respectivos, de la correspondencia recibida;
Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de la dirección o secretaría a su cargo y de su mobiliario;
Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y la disciplina de la institución;
Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitado su concurso;
Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar;
Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, las presentes Normas de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.


Sección Tercera

Responsabilidades y Deberes del Personal Obrero

Artículo 11. Las personas que integren el personal obrero en la U. E. Luís López Méndez tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
Prestar sus servicios con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas;
Respetar y acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente;
Acatar los cambios de horarios y prestar servicios fuera del horario establecido cuando les sea ordenado por razones de servicio;
Atender las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación;
Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales;
Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes;
Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable;
Guardar el debido respeto para con todo el alumnado y demás personal que labora en la Institución;
Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes;
Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo vestimenta adecuada para las actividades que deba cumplir;
Quien realice las funciones de portero deberá controlar la entrada y salida de los alumnos o alumnas y requerir información de si están autorizados para hacerlo o no;
Colaborar con el mantenimiento de la disciplina en la Institución;
Velar porque los bienes de la institución no se extravíen ni salgan del mismo sin la debida autorización del Director;
El vigilante nocturno deberá pernoctar en la Institución, realizando recorridos frecuentes dentro del mismo y a sus alrededores.


CAPÍTULO IV

PADRES Y REPRESENTANTES

Sección Primera

Derechos y Garantías

Artículo 12. Los Padres y Representantes en la U. E. Luís López Méndez tienen los siguientes derechos y garantías:
Ser respetado por todas las personas que integran la Institución Educativa;
Ser informado y participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de sus representados. Así como a participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales;
Tener voz y voto en las asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes.
Elegir y ser elegidos como miembros en las distintas organizaciones en las que tenga participación la Sociedad de Padres y Representantes;
Defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes, haciendo uso del debido proceso y condiciones suficientes para la defensa especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio;
Ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto;
Presentar o dirigir peticiones a los docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano de la Institución Educativa o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones;
Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la Institución Educativa en que tengan interés;
Recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo;
Conocer el Acuerdo de Convivencia de la U. E. Luís López Méndez;
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.



Sección Segunda

Responsabilidades y Deberes

Artículo 13. Los Padres y Representantes en la U. E. Luís López Méndez tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad;
Conocer, respetar y cumplir las disposiciones establecidas en este Acuerdo de Convivencia;
Participar activamente en la educación de sus representados;
Orientar y fomentar en el alumno la necesidad de estar en disposición de cooperar con el cumplimiento de las Normas de Convivencia dentro de la Institución;
Orientar al alumno o alumna para que aproveche positivamente el tiempo, organizándolo de tal manera que permita estudiar, recrearse y descansar. No recargarlo con numerosas actividades extracurriculares;
Garantizar que sus hijos cumplan con la obligatoria asistencia a clases y con el horario escolar establecido;
Acatar las decisiones de la Dirección en función del buen desenvolvimiento de las actividades escolares;
Comunicar por escrito la justificación de cualquier inasistencia de su representado a clases o a actividades especiales como convivencias, retiros, paseos, entre otros;
Tramitar ante la Dirección del plantel cualquier adelanto y/o prolongación de algún período vacacional, ajustándose a lo establecido por la Dirección del Plantel;
Cuidar que su representado asista a clases con el traje escolar reglamentario y que éste cumpla con las normas de presentación e higiene;
Estimular en sus hijos la responsabilidad de llevar a la Institución los útiles, tareas y trabajos asignados;
Evitar que su representado traiga a la Institución objetos ajenos a la actividad escolar;
Prestar especial atención a objetos que pueda tener el alumno que no sean de su propiedad;
Leer y firmar las circulares enviadas por la Institución;
Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas convocadas por la Institución;
Justificar por escrito la inasistencia a las reuniones a las cuales se le convoque;
Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa. Es conveniente no desautorizar al docente delante de su representado, ya que tal situación va en perjuicio de la buena marcha del proceso educativo;
Conversar directamente con el Profesor Guía en caso de que se presente algún problema con su representado;
Asistir personalmente a las entrevistas a las que fuesen convocados por cualquier instancia de la Institución. De no ser posible su presencia en esta reunión, enviar una justificación por escrito;
Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, al local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, de conformidad con la legislación vigente;
Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.


TÍTULO III

ACUERDOS INTERNOS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 14. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en la U. E. Luís López Méndez siempre que:
Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia;
Existan cupos en la modalidad escolar;

Artículo 15. Los alumnos y alumnas de la U. E. Luís López Méndez tienen derecho a mantener su inscripción en la misma, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el presente Acuerdo de Convivencia Escolar, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.


CAPÍTULO II

ACUERDOS ESPECÍFICOS DE CONVIVENCIA

Sección Primera
Presentación Personal
Artículo 16. Los alumnos y alumnas deben presentarse a la Institución correctamente vestidos y aseados.
Artículo 17. No se permite la entrada y/o presencia en la Institución de alumnos y alumnas con piercings, tatuajes, pukas, gorras y pañoletas.
Artículo 18. Debe procurarse una sencilla presentación personal con respecto a maquillaje, cortes de cabello, zarcillos, collares, peinados y pintados:
A las alumnas se les permite usar pintura para las uñas y maquillaje de colores claros y pasteles. No deben usar tintes para el cabello de colores fuertes: rojos, amarillos, azules y otros;
A los alumnos se les permiten cortes de cabello con tres centímetros de largo como máximo, sin pinchos o exceso de gelatina.
Sección Segunda
Traje Escolar
Artículo 19. Los alumnos y alumnas deben asistir a clases, actividades científicas, culturales y deportivas portando el traje escolar correspondiente a la actividad indicada en el horario; según lo establecido por el Ministerio de Educación en el Decreto 1.139. Gaceta Oficial Nro.-32271 de fecha 16 de Julio de 1.981. El traje escolar es el siguiente:
A.- Alumnos y alumnas de Tercera Etapa de Educación Básica.
a) Pantalón de tela tipo gabardina con pretina a la cintura, holgado, sin campana, color azul oscuro;
b) Camisa manga corta de color azul claro;
c) Correa y zapato escolar negro o marrón;
d) Insignia fija (cocida o bordada) al lado izquierdo de la camisa;
e) El traje de educación física consta de franela blanca con insignia del liceo, medias blancas, mono azul oscuro y bota deportiva blanca o negra.
B.- Alumnos y alumnas de Media Diversificada.
a) Pantalón de tela tipo gabardina con pretina a la cintura, holgado, sin campana, color azul oscuro;
b) Camisa manga corta de color beige;
c) Correa y zapato escolar, negro o marrón;
d) Insignia fija (cocida o bordada) al lado izquierdo de la camisa;
e) El traje de educación física consta de franela blanca con insignia de la Institución, medias blancas, mono azul oscuro y bota deportiva blanca o negra;
f) Bata manga larga de color blanco para el laboratorio.
C.- Uniforme de Instrucción Premilitar para alumnos y alumnas.
a) Pantalón de vestir con pretina a la cintura, holgado, sin campana, azul oscuro; franela blanca con logotipo de instrucción premilitar e identificación del liceo, gorra negra con insignia y zapato negro escolar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los morrales utilizados por los alumnos y alumnas serán objeto de revisión cuando las Autoridades de la Institución lo consideren necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los alumnos y alumnas deben portar sus camisas o franelas por dentro del pantalón. Las chaquetas o abrigos deben usarse en forma abierta para permitir la visibilidad de la insignia.

Sección Tercera
Asistencia y Puntualidad
Artículo 20. La asistencia a clases es obligatoria (Art. 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación) y para aprobar el grado, área o asignatura, según el caso, será necesario un porcentaje mínimo de asistencia del 75%. En la III etapa y Ciclo Diversificado, el porcentaje corresponderá a cada asignatura, según el número de horas de clases dadas.
Artículo 21. El procedimiento para la aplicación del Art.109 del Reglamento General de la Ley de Educación es el siguiente:
Cuando un alumno o alumna presenta tres inasistencias al mes en una asignatura, el Docente cita al Representante Legal y reporta el caso a la Coordinación respectiva;
El Docente orienta al Representante y al alumno o alumna sobre las dificultades escolares que esta situación puede originar, lo cual debe hacerse constar en acta elaborada en original y dos copias y firmada por el Docente, el Representante y el Alumno o Alumna, la original será entrega en la seccional, una copia para el docente y otra para el representante;
Si el alumno o alumna presenta nuevamente tres inasistencias al mes en la asignatura, el Docente remite el caso a la Coordinación respectiva para que sea citado el representante y se proceda de manera similar ;
Cuando el Alumno o Alumna acumule un 5 % de Inasistencias, el representante será citado a la coordinación respectiva, se levantará acta dejando constancia de dicha situación, procedimiento que se repetirá cuando el Alumno o Alumna acumule 10% y 20%;
Si a pesar de todos los esfuerzos realizados en este sentido, el alumno o alumna acumula el 25 % de Inasistencias en una asignatura, se citará al Representante y en presencia del alumno se levantará un acta en la cual debe registrase la pérdida de la Asignatura por Inasistencia, la misma será firmada por el Representante, el Alumno, el Coordinador, el Jefe del Departamento de Evaluación y el Director;
En caso de ausencia del Representante Legal del alumno o alumna después de tres citaciones, el Docente remite el caso a la Coordinación respectiva;
La Coordinación a través de la Dirección lleva el caso ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente;
Artículo 22. Desde la III etapa hasta II año del Ciclo Diversificado, las asignaturas aplazadas por inasistencias no tienen derecho a prueba de revisión en el mes de julio.
Artículo 23. Si un alumno o alumna aplaza una materia al final del año escolar, deberá volver a cursarla según el procedimiento de doble inscripción o materia pendiente que tiene reglamentado el Ministerio de Educación. Con dos o más asignaturas aplazadas al final del año escolar, debe repetir el año.
Artículo 24. Ningún alumno podrá ausentarse de la Institución durante el horario de clases sin el debido permiso de la Subdirección o Coordinación respectiva. Dada la importancia de la asistencia en el rendimiento escolar, aun habiendo avisado telefónicamente, las inasistencias deberán ser justificadas por el representante en forma escrita y entregadas en la Coordinación respectiva el día de la reincorporación. En todo caso, la justificación no anula la inasistencia para los efectos de la aplicación del Artículo 109 del R.G.L.O.E.
Artículo 25. Pases especiales y de salida: Los pases de salida se darán cuando el alumno presente problemas de salud, y cuando el representante solicite por escrito o personalmente la salida de su representado en horas de clase. En los pases de salida se registrará la hora y motivo de salida del alumno o alumna de la institución, los cuales serán devueltos, firmados por el representante a la dirección o subdirección.
Artículo 26. Si la inasistencia es justificada, el alumno o alumna tiene la obligación de dirigirse a aquel o a aquellos docentes con los cuales deba acordar las oportunidades y mecanismos para la presentación de actividades evaluativas que fueron aplicadas en su ausencia.
Artículo 27.Cuando un alumno o alumna falte por motivos justificados, debe venir preparado o preparada para realizar la(s) prueba(s) el mismo día de su reincorporación y si por motivos de enfermedad no pudo estudiar durante su reposo, el día que se presente a la Institución deberá planificar con el o los profesor(es) involucrados un plan especial para cumplir con las evaluaciones.
Artículo 28. El día que asista a clases después de una suspensión, el alumno o alumna debe traer las tareas que se le asignaron durante el período suspendido.
Artículo 29. No se concederá permisos de ausencia por razones de vacaciones, viajes familiares, etc., a través de coordinadores, guías o profesores. Cualquier permiso de salida que se adelante a las fechas de finalización de actividades del año escolar debe ser tramitado ante la Dirección de la Institución que analizará el caso y lo comunicará a la coordinación respectiva. El representante asume su responsabilidad por inasistencias injustificadas frente a la evaluación.
Artículo 30. Serán otorgados permisos especiales previa autorización escrita del representante, a los alumnos o alumnas que representen a la Institución en actividades académicas, deportivas, culturales durante el horario escolar. Estos alumnos o alumnas tendrán la oportunidad de recuperar las actividades evaluativas que perdieron durante el desarrollo de la actividad a la cual asistieron.
Sección Cuarta
Horario Escolar
Artículo 31. Las actividades escolares en la Institución, comienzan cada día en la mañana a las 7:00 a.m. y terminan a las 12:35 p.m. y en la tarde a la 1.35 p.m. y culminan a las 6:00 p.m. El alumno o alumna debe cumplir con el horario escolar establecido para su sección.
Artículo 32. Una vez que se inicia la clase, no se puede ir a la cantina, cancha deportiva, fotocopiadora, ni permanecer en los pasillos.
Artículo 33. Cuando el alumno o alumna llegue a la primera hora de clase con retardo, debe presentarse en la Coordinación respectiva para solicitar el permiso de entrada (pase). Solamente serán entregados hasta tres pases por retardo en cada mes. Una vez otorgado dicho número de pases, el representante será notificado sobre esta situación para informarle que, si ocurriese el cuarto pase, se le citará para conversar con él sobre las razones que causan los retrasos de su representado.
Artículo 34. A los efectos del presente Acuerdo de Convivencia, se considera retardo cuando el alumno o alumna lleguen después de transcurridos diez (10) minutos en su primera hora de clases, tanto en el horario de la mañana como en el de la tarde.
Artículo 35. Al finalizar sus actividades escolares, tanto al mediodía como en la tarde, los alumnos y alumnas deberán retirarse a sus hogares, y no permanecer en las inmediaciones de la Institución o en negocios adyacentes. Solo podrán permanecer en la Institución los alumnos y alumnas que lo justifiquen debidamente.
Sección Quinta

Salón de Clases

Artículo 36. Todos los alumnos y alumnas deberán traer a primera hora de clase, los útiles necesarios para el desarrollo de las actividades escolares del día.
Artículo 37. Durante las horas de clases ningún alumno o alumna podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar sin autorización del docente
Artículo 38. Los alumnos y alumnas deben mantener limpios y ordenados el aula de clase (pupitres, paredes, piso, etc.) y colaborar para que exista un ambiente agradable para el aprendizaje.
Artículo 39. No está permitido consumir alimentos en el aula de clases excepto durante las actividades especiales.
Artículo 40. Al terminar la clase, los alumnos y las alumnas deben esperar la indicación del profesor para salir organizadamente del aula.
Artículo 41. Durante los recesos todos los alumnos y alumnas deben estar en los patios de recreo. Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora de los recesos, como al finalizar las actividades del día. En ningún momento se permitirán alumnos en los pasillos en horas de clase.
Artículo 42. Los alumnos y alumnas pertenecientes a las organizaciones estudiantiles deben tener permiso de la Dirección, Subdirección o Coordinadores de la Institución para ofrecer información sobre una actividad o asunto de interés estudiantil. En ningún caso se debe ir directamente al aula e interrumpir la clase.
Sección Sexta
La Evaluación
Artículo 43. Todos los procesos de evaluación estarán sujetos a las normas establecidas por la Ley Orgánica de Educación y sus reglamentos y otras disposiciones legales.

Artículo 44. El régimen de evaluación se cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad permanente dentro de los parámetros normales de la ejecución y será continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, informativa y formativa, de acuerdo con el artículo 74 de la L.O.E.

Artículo 45. Serán empleados los tipos de evaluación exploratoria o diagnóstica, evaluación de proceso o formativa y final o sumativa, realizándose esta última en sus formas de ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión.

Artículo 46. Al iniciar cada lapso, el Docente debe elaborar y discutir el Plan de Evaluación con los alumnos de cada sección y estar dispuesto a acoger las sugerencias y propuestas de los alumnos siempre que enriquezcan el proceso educativo.

Artículo 47. Las pruebas finales de lapso forman parte del proceso de evaluación ordinario, por lo tanto no ameritan suspensión de clases.

Artículo 48. Los alumnos y alumnas deben cumplir con el Plan de Evaluación previamente acordado con el Docente y con las pruebas planificadas por el Departamento de Evaluación.

Artículo 49. Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado, aquellos alumnos y alumnas que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causas de fuerza mayor a juicio del Departamento de Evaluación o Coordinación respectiva. En estos casos el representante legal del alumno o alumna deberá personalmente, notificar la inasistencia y a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles a la fecha de la presentación de la prueba consignar ante la Coordinación, el justificativo médico correspondiente.

Artículo 50. A los alumnos o alumnas que padezcan impedimentos físicos durante un lapso en la asignatura de Educación Física, se le asignarán cuatro trabajos escritos relacionados con los contenidos desarrollados en clase, con una ponderación de veinte por ciento (20%) cada uno y un veinte por ciento (20%) de rasgos, en los cuales se evaluará la asistencia a las clases, cumplimiento del uniforme y entrega de los trabajos que incluya las exigencias formales.

Artículo 51. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos y alumnas no alcancen la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, tendrán derecho a solicitar una actividad remedial y una segunda forma de evaluación similar a la primera, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias bajo la supervisión y control del Director de la Institución o de las personas designadas por él. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva de acuerdo con el artículo 112 del R.G.L.O.E.
Artículo 52. La Actividad Remedial debe garantizar el logro de los objetivos, contenidos y competencias.
Artículo 53. En las planillas de Resumen Final, no deben quedarse el 30% o más de los alumnos en ninguna asignatura.
Artículo 54. Todos los alumnos y alumnas deben portar los útiles escolares necesarios para la realización de las pruebas (lápiz, sacapuntas, borrador, etc.). Ningún alumno o alumna podrá pedir prestado dichos útiles durante la ejecución de las pruebas.

Artículo 55. Los alumnos y alumnas deben estar pendientes de los posibles errores que puedan aparecer en su Boleta de Calificaciones de Lapso. En caso de que se registre un error, disponen de los tres (03) días hábiles siguientes a la entrega de la Boleta de Calificaciones para presentar su reclamo ante el Departamento de Evaluación o docente respectivo.


CAPÍTULO III

DISCIPLINA DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Sección Primera

Artículo 56. La disciplina escolar debe ser administrada de acuerdo con las garantías derechos y deberes consagrados en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo se considera que el alumno o alumna han incurrido en faltas comprobadas y será sancionado cuando:
No vista el uniforme diario o el de educación física y deporte, requerido por el plantel.
Por no traer sus útiles de trabajo escolar.
Por su notable desaseo personal.
Por no cumplir en forma responsable con sus trabajos escolares.
Por su vocabulario vulgar y/o obsceno.
Por negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente, personal administrativo y obrero de la institución.
Por acusar o responsabilizar a otro de actos que no ha cometido.
Por portar material pornográfico u obsceno tales como: revistas, fotografías, posters, barajitas, cuadernos, carpetas, lapiceros, etc.
Por irrespeto a los símbolos patrios.
Por participar en riñas dentro de la institución.
Por deteriorar el uniforme o los útiles de otro estudiante.
13. Por inasistencia reiterada, notoria e injustificada a clase.
por notoria y comprobada irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones escolares.
Por cometer actos de apropiación indebida, hurtar objetos o realizar negociaciones con los objetos hurtados.
Por irrespeto de hecho, palabra, desobediencia a cualquier miembro del personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución.
Por participar en actos que induzcan a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades escolares o alteren la disciplina.
Por desacatar o atentar contra las normas de honor, reputación y decoro en perjuicio de cualquier miembro de la institución.
Por cometer fraude durante el proceso de evaluación.
Por alterar, enmendar y/o deteriorar documentos tales como: boletín de calificaciones, diarios de clase, planillas de registro de evaluación y cualquier otro documento inherente al quehacer educativo de la institución.
Cuando deteriore y/o destruya en forma intencional los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Por causar lesiones físicas a otros estudiantes en forma intencional o proferir amenazas.
Por introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y sicotrópicas ( marihuana, bazuco, cocaina, crack y otras ), bebidas alcoholicas, chimo, cigarrillos y/o cualquier otra sustancia estimulante y nociva para la salud.
Por violentar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la institución tales como: escalar muros, paredes o cercas; forzar cerraduras, candados, rejas, puertas, derribar paredes y otras.
Por introducir y utilizar en la institución, sustancias químicas y productos nocivos para la salud que alteren el normal desarrollo de las actividades escolares.
Por introducir o portar armas de cualquier tipo, municiones, explosivos y fuegos artificiales de cualquier naturaleza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son solo enunciativas. Por lo que cualquier otra falta no establecida en este Acuerdo de Convivencia Escolar será sancionado de acuerdo a su gravedad por la autoridad educativa respectiva.
Sección Segunda
Las Sanciones
Artículo 57. De las sanciones y su correspondiente procedimiento en concordancia con el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:
Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial.
Se prohiben las sanciones corporales así como las colectivas.
Se prohiben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o institución de educación, solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela plantel o institución donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión”